Sanción a PROSEGUR por prorratear pagas extra en contra de la voluntad de los trabajadores
El artículo 45 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada establece el cobro de 3 pagas extraordinarias (Verano, Navidad y Beneficios) que se abonarán entre las fechas 13/07-15/07, 13/12-15/12 y 13/03-15/03, respectivamente. Asimismo, dicho artículo en su apartado 3º establece que “Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.”
Sin embargo, la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. de forma unilateral y bajo una supuesta «política interna» ha procedido en diversas ocasiones a cambiar el método de pago de las pagas extraordinarias a sus trabajadores, pasando así de cobrarlas en las fechas establecidas en el convenio, a cobrarlas de forma prorrateada cada mes.
Ante ello, y en representación de diversos afiliados que NO querían percibir las pagas de forma prorrateada, pero a los que PROSEGUR impuso de forma unilateral el prorrateo de las mismas, desde la Sección Sindical de SPS-Catalunya se interpuso denuncia ante Inspección de Trabajo, que ha acabado sancionando a la empresa por la comisión de una infracción.
Desde el Sindicato SPS-Catalunya proseguimos en la defensa de los derechos de nuestros afiliados y trabajadores del sector, por mucho que les pese a las empresas que prosiguen vulnerando diariamente los derechos de los trabajadores.
